Estudio de situación sobre Accesibilidad al Voto en España por parte de las personas con Baja Visión

Imágen de una urna dibujada con un sobre introduciéndose en ella. En el frontal de la urna se encuentra el nuevo logotipo de accesibilidad de las Naciones Unidas que refleja un círculo, con la figura humana simétrica con los brazos abiertos simbolizando la inclusión para todas las personas. Todo el dibujo se encuentra desenfocado, simulando una agudeza visual baja de quien lo observa.

En este informe se exponen los resultados del estudio llevado a cabo en 2015 y 2016 sobre el grado de accesibilidad al sufragio en España por parte de las personas con baja visión. Los participantes han sido personas mayores de 18 años con derecho a voto y con resto visual.

 

 

Una persona con discapacidad es la que presenta deficiencias permanentes, físicas, cognitivas o sensoriales, que al interactuar con barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. De la misma manera, la baja visión es el resto de visión que limita las capacidades a la hora de realizar actividades cotidianas aunque se utilicen gafas o lentillas. Es suficiente para reconocer objetos u orientarse con la vista, pero existen dificultades para leer y distinguir tamaños e imágenes a distancias normales. Según lo anteriormente indicado, estas deficiencias, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

El número de individuos que han participado en la encuesta es representativo del total de personas con baja visión con derecho al voto en España, 110 de 909.070.

Estos datos arrojan un nivel de confianza del 95% y un error de ±9.35% respecto al dato que se observa en la encuesta.

Existen unas características intrínsecas y extrínsecas al espacio donde se lleva a cabo el ejercicio del sufragio universal. Las intrínsecas son las propias de los edificios y sus elementos como las rampas, escaleras, etc. Para la función visual serían la iluminación, la posición de los paneles y su tamaño de letra.
Las características extrínsecas al colegio son las externas y no dependen de ellos, como son los colores de las papeletas, el tamaño del texto de las papeletas, los iconos…

Atendiendo a los resultados obtenidos se puede afirmar que se encuentran deficiencias en el sistema electoral español en relación con el acceso y participación de las personas con baja visión en su derecho al sufragio. La mayoría de estas personas, el 90%, reconoce que les cuesta hacer uso de su derecho al voto.

La mayor barrera se encuentra en las papeletas: el tamaño del texto es pequeño, existe poco contraste entre las letras y el color del fondo, cuesta encontrar una concreta entre todas, el tamaño de los iconos es pequeño y es difícil distinguir entre las del Senado y las Cortes. Hay que añadir que el 46,36% de las personas con baja visión que acuden a votar considera que el texto en los listados que indican la mesa que les pertenece es pequeño, la iluminación es deficiente en los espacios donde se realiza la votación, les es difícil ver los carteles que identifican la mesa que les pertenece o no distinguen la urna.

No obstante el 99,09% de las personas con resto visual llegan a realizar el voto porque usan estrategias como: llevar preparados los sobres con las papeletas desde casa, solicitar ayuda a familiares o amigos, llevar el documento que remiten a casa donde indican la mesa que les corresponde, usar ayudas ópticas como las lupas de mano para ver mejor.

De todo esto se desprende que la gravedad no es alta pues la mayoría de personas con baja visión llega a ejercer el voto a pesar de las dificultades que aún se encuentran en los procesos electorales. Sin embargo se pone de manifiesto una norma que no es plenamente coherente con los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Española, como es el Real Decreto 1612/2007, que regula el procedimiento de voto accesible que facilita a laspersonas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Los procedimientos de votación previstos en nuestro ordenamiento jurídico no facilitan el ejercicio del derecho de sufragio a las personas con baja visión, a contrario se encuentran con barreras en las condiciones básicas del sufragio (universalidad, igualdad, libertad, personalidad y secreto) en el Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos.

**Texto extraído del resumen ejecutivo del estudio**

Descarga el estudio completo sobre Accesibilidad al Voto en España por parte de las personas con Baja Visión, realizado por Matías Sánchez Caballero (PDF-3MB).

Publicado por: Ricardo Abad.

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